¿Cómo llegar?Calle 105 No. 24-129 Of. 2
**No son válidas las certificaciones de contador**
**No son válidas las certificaciones de contadores**
CANON MENOR O IGUAL A 1.500.000 | CANON SUPERIOR A 1.500.001 HASTA 4.000.000 | CANON SUPERIOR A 4.000.001 |
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**Los codeudores deberán presentar la misma documentación solicitada al arrendatario** | ||
Un codeudor que posea ingresos por el doble del canon + administración. | 2 codeudores, 1 con ingresos por el doble del canon + administración y el otro con bien raíz que no tenga afectación, embargos y que debe ser propietario de mínimo 50% del inmueble. | 3 codeudores solventes con ingresos por el doble del canon + administración; 1 de ellos debe acreditar bien raíz sin embargos, afectaciones y que debe ser propietario de mínimo el 50% del inmueble. |
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