Tomar un Inmueble

Tomar un Inmueble

Requisitos para tomar un Inmueble en Arrendamiento

EMPLEADO

  • Debe tener mínimo 6 meses de antigüedad).
  • Ingresos (mínimo de dos (2) veces el canon).
  • Copia de La cédula de ciudadanía legible.
  • Carta Laboral vigente no mayor a 30 días.
  • 3 últimos desprendibles de nómina si es mensual, si es quincenal los últimos 6.
  • Extractos bancarios último trimestre.

 

**No son válidas las certificaciones de contador**

INDEPENDIENTE

  • Copia de La cédula de ciudadanía legible.
  • Rut
  • Cámara de Comercio no mayor a 30 días (solo si posee)
  • Extractos Bancarios último trimestre.Declaración de renta último año, si es declarante, y sus respectivos anexos.

 

**No son válidas las certificaciones de contadores**

PERSONA JURIDICA

  • Debe tener mínimo 6 meses de constituida.
  • Cámara de Comercio no mayor a 30 días.
  • Rut.
  • Copia de la cédula del Representante Legal legible.
  • Extractos bancarios último trimestre.
  • Declaración de Renta último año, y sus respectivos anexos.
NOTA: Si envía documentación de una empresa como arrendataria o codeudora: los socios y/o el representante legal deben demostrar otros ingresos diferentes al de la empresa que se presenta.

PENSIONADO

  • (Debe ser menor a 75 años).
  • Copia de La cédula de ciudadanía legible.
  • Fotocopia de los extractos bancarios del último trimestre.
  • Acreditar ingresos diferentes a su pensión, si los tiene.
  • La persona pensionada puede tomar un inmueble siempre y cuando presente buenos codeudores.
  • No puede ser codeudora.

Nota: El solicitante deberá presentar

CANON MENOR O IGUAL A 1.500.000
CANON SUPERIOR A 1.500.001 HASTA 4.000.000
CANON SUPERIOR A 4.000.001
**Los codeudores deberán presentar la misma documentación solicitada al arrendatario**

Un codeudor que posea ingresos por el doble del canon + administración.

2 codeudores, 1 con ingresos por el doble del canon + administración y el otro con bien raíz que no tenga afectación, embargos y que debe ser propietario de mínimo 50% del inmueble.

3 codeudores solventes con ingresos por el doble del canon + administración; 1 de ellos debe acreditar bien raíz sin embargos, afectaciones y que debe ser propietario de mínimo el 50% del inmueble.